DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer sobre la presente causa en razón de la materia, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente a las disposiciones establecidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines que el Juzgado que corresponda conozca del presente juicio, una vez vencido el lapso de cinco (05) días de despachos siguientes a este, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Adjetiva Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la nat.....