DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento por ACCION REIVINDICATORIA, seguida por los ciudadanos GALLO GARRIDO LUÍS ALFONSO, GALLO GARRIDO GABRIEL VICENTE, GALLO VICH JOSÉ ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.500.496, V- 10.367.315 y V- 17.194.713, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, asistidos por la abogada LYRA GISELA OCANTO HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número N° 108.075, contra los ciudadanos PABLO ARGENIS CARBALLO LÍNAREZ Y LUÍS ALFONSO AVILA, representantes de la COOPERATIVAS PELE EL OJO 1974 R.L y COOPERATIVA GUACAIPURO 2.105 R.L, sin representación judicial.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en .....