TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hace del conocimiento que la presente Medida Preventiva dictada en las condiciones antes expuestas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
CUARTO: Notifíquese mediante Oficio a la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy adscrita al Instituto Nacional de Tierras, a la Guardia Nacional Bolivariana y, al Comando de la Policía del Municipio Peña, acompáñese copias certificadas de la presente decisión.
QUINTO: En virtud de que la presente decisión fue publicada fuera del lapso establecido en el artículo 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena notificar a las partes intervinientes en la presente causa.