DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 55 y 305 Constitucional; en concordancia con los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, intentada por el ciudadano CARLOS BARRETO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.386.499, debidamente asistido por el abogado ANTONIO ESCALONA, inscrito en el Ipsa, bajo el N° 173.467, sobre un lote de terreno de aproximadamente cuatro mil quinientos noventa y cinco metros cuadrados (4.595 mts2), ubicado en la Comunidad el Diamante, del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, cuyos linderos son: Norte: Carretera vía el Diamante Man.....