DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el instrumento privado referente a una compra venta que le hiciera el ciudadano GIAN POLO VECCHI DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.783.012, a la ciudadana PATRICIA ROA ROMERO, venezolana, titular de la cedula de identidad, N° V-16.589.580, de un bien inmueble constituido por una vivienda que mide trece metros de ancho por doce metros de largo, construida en paredes de bloques frisadas, piso de cemento y cerámica, techo de cemento con madera, ventana de metal con sus protectores, dos habitaciones, una sala de baño, recibo y cocina, terraza que bordea toda la casa y que forma parte de ella, bomba de agua con manguera, dos tanques de ag.....