DESICIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la materia, para conocer la presente Solicitud de Titulo Supletorio. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA, al Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en el Municipio Urachiche, por lo que, se ordena remitir mediante Oficio, el dossier al Tribunal correspondiente, una vez que quede firme la presente decisión. Es todo.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado competente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chiva.....