DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ADMITE la presente Demanda por ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, se ordena emplazar a las partes demandadas, identificados en autos, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado a dar contestación de la Demanda incoada en su contra, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su debida citación, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana, a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.). Líbrese la respectiva Boleta de citación, anexada las compulsas a la misma y, entrégues.....