DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 55 y 305 Constitucional; en concordancia con los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: Improcedente la Medida de Protección a la Producción Agrícola, solicitada por el Defensor Público Tercero en materia Agraria del Estado Yaracuy abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.387.425, inscrito en el IPSA bajo el N° 121.624, en representación del ciudadano EUDY RAFAEL RIVERO PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.455.283, sobre un lote de terreno ubicado en el sector El Relleno, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, con una superficie aproximada de cinco hectáreas (05 has), cuyos linderos son.....