IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara improcedente la solicitud de Medida Preventiva Innominada, solicitada por la parte actora, en el sentido de que se autorice al ciudadano SEBASTIAN CARRILLO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.075.318, mientras dure el juicio, y continuar con las actividades agro-productivas en la superficie de CATORCE HECTÁREAS APROXIMADAMENTE (14Has), ubicado en el sector Santa Bárbara, parcela Mi Jaragual, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, cuyos linderos son: Norte: Terrenos ocupados por la Cooperativa Maisanta; Sur: Granja el Escorpión; Este: Carretera principal El Diamante-Nuarito, y Oeste: Terreno ocupado por la Cooperativa El Jaguar, soli.....