De manera que, la solicitante de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar no aportó a los autos los medios probatorios para que el Juez presumiera la existencia de los requisitos exigidos por la ley para dictar la medida preventiva, razón por la cual el decreto de las mismas no puede prosperar. Así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandante en el Libelo de la Demanda y que posteriormente ratifica mediante diligencia de fecha 28 de Julio del 2.010, en el juicio de Partición de Bienes Hereditarios, que incoara la abogada LISETT MENTADO, titular de la cédula de identidad N° V-9.889.818, inscrita en el IPSA bajo el N° 68.138, en su condición de Apoderada Judicia.....