En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado por la parte demandante ciudadano "DATOS OMITIDOS", quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 17.495.074, parte demandante en la causa principal, asistido por la abogada Rosalinda Ocando Escorche, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 55.140; contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2015, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoada en beneficio de los niños "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS .....