En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ANTONIO VILLANO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.559.094, residenciado en la avenida 8, entre avenidas Los Leones y calle 4, Qta. Rosmary, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, representado judicialmente por el abogado Balmore Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.902, contra la sentencia de fecha 8 de enero de 2015, dictada por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en la demanda de nulidad de cesión de derechos, en el asunto Nº UP11-V-2013-000220.
En consecuencia:
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