Por las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judiciales del estado Yaracuy administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara Con Lugar la solicitud de EXTENSION DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, solicitada por el ciudadano ROBERTO RAMON DURAN ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-20.888.088 y domiciliado en la calle Militón Cambero, casa S/n, Boraure Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y en consecuencia queda extendida hasta tanto el derecho habiente complete su ciclo vital de profesionalización siempre y cuando esta no exceda de los 25 años de edad u obtenga su capacidad para el trabajo de conformidad con el artículo 383 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.....