Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos TOMAS FERNANDO PARRA GUEVARA y SORAIDA ALEJANDRA GUTIERREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.108.349 y Nº V-14.710.219, domiciliados el primero en: Urbanización Los Pinos, calle 5, casa No. 1, Municipio Independencia del estado Yaracuy y la segunda en: Urbanización Los Pinos, calle 11, casa No. 10, Municipio Independencia del estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Nixon Varela, inscrito en el Inpreabogado Nº 75.619.
En consecuencia, con respecto al adolescente y niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal establece:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianz.....