Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: A los ciudadanos CARLOS ERNESTO TORREALBA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17.699.427, domiciliado en el Municipio San Felipe estado Yaracuy, al ciudadano Ernesto Javier Torrealba Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.696.052, domiciliado en: 4ta av. Con av. La Paz y calle 3, Nro. 13, municipio San Felipe, de este estado y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
quienes se encuentran asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAM PEREZ ALEJOS, Inpreabogado Nº 104.220, co.....