Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por el Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy a la ciudadana MIREYA MARGARITA COLINA TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.907.976 y residenciada en Las Tapias, calle Nazareno con Francisco Fajardo, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana NEYDA COLINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.651.374, residenciada en el Poblado la Cero, Manuel Monge, calle cero norte, Nro 0-600, Yumare, Estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certifica.....