Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ LUCENA y ELIANI DAYANA NOVELLO DE ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.653.910 y 13.345.208 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado MANUEL MUÑOZ BLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 85.939. En consecuencia, con respecto a la niña de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Ma.....