En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO hecho por la Ciudadana AMARILIS ESCALONA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 7.584.826, contra los Ciudadanos MILAGROS DEL VALLE LUCENA CHIRINOS y JOSE ANTONIO RIVAS MALENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.693.391 y V-14.155.041 respectivamente.
Se revoca la colocación familiar provisional dictada en fecha 18 de junio de 2019.
En consecuencia se extingue el proceso, por lo que la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de.....