Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus GUSTAVO ADOLFO KREUBEL PALAVICCINI, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 2.565.806, a los ciudadanos: MARÍA DEL PILAR KREUBEL ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.483.219, GUSTAVO ADOLFO KREUBEL ROSAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 9.483.218, las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.967.329 y IDENTIDAD OMITIDA venezolana, menor de edad, titular de la cedula d.....