Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana BETYS COROMOTO PEREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.582.298, residenciada en la vereda 1, sector 1, el estadio, casa Nro 3, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, a favor del adolescente : (IDENTIDAD OMITIDA), de diecisiete (17) años de edad, quien se encuentra asistidos por el Defensor Público Auxiliar Cuarto de este Estado Yaracuy, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con compe.....