este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL , de los adolescentes (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), bajo los cuidados de su abuela materna ciudadana GLADYS JOSEFINA MACHADO FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 2.566.775, residenciada en la calle Nuarito, al lado de la capilla, Municipio Autónomo Nirgua de este estado Yaracuy, para que ejerza la custodia de los adolescentes antes identificados, quien los tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal determine otra modalidad de protección.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el J.....