Por todo lo antes expuesto, consideran cumplidos los requisitos exigidos por la ley, para la procedencia de la solicitud, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos CARMELO JOSE MATOS E YVETTE JOSELYN BRACHO CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.316.187 Y 16.592.636 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida el Nazareno, entre calles 1 y 2, sector Las tapias, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y la segunda en la calle 15, con avenida 8, edificio Metropolitano, piso 1, apartamento 1, San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, y de conformidad con lo previsto en el art.....