en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eisudem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN del niño IDENTIDAD OMITIDA, un año y medio (1 ½) de edad, bajo los cuidados de los ciudadanos ERIKA ANAIS ARTEAGA DE GARNICA y ALEJANDRO GARNICA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.758.286 y V-24.544.317, domiciliados en la avenida Valle de las Damas, casa Nro. 240, 3era Etapa, Altos de Yurubi, del Municipio Independencia, estado Yaracuy, para que ejerzan la custodia del niño antes identificado, quienes lo tendrán bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción.
Iníciese con el presente dictamen el periodo de prue.....