Siendo que de autos se desprende que la solicitante es la abuela materna del niño de autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior del mismo y por considerarlo procedente, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 10 de mayo de 2018, de cuatro (04) años de edad, a la Ciudadana LUISA MERCEDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.342.713, en su condición de abuela materna, domiciliada en el Caserío Tapa La Lucha, calle Nº 9, casa s/n, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, el niño deberá permanecer en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 lite.....