En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSÉ GONZALO HIDALGO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 14.711.082, a la ciudadana: GREISER ZORELY ROJAS GRATEROL, venezolana, mayor de edad, Cédula de identidad Nro. 12.286.756, en su condición de cónyuge; y a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, menor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 29.588.192, IDENTIDAD OMITIDA, menor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 30.344.680, y al niño: IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) años de edad, todos en calidad de hijos; sin perj.....