inmueble: Una casa familiar de dos planta, cinco (5) habitaciones, dos (2) sala-comedor, cuatro (4) baños, dos (2) garaje y una (1) cocina, debidamente Protocolizado en el Registro Publico de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el Nro 23, Folios 184 al 154. Protocolo uno (1), tomo uno (1), trimestre tercero (3), año 2004. Como consecuencia de la medida acordada se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio. Igualmente se hace del conocimiento de la parte solicitante que la Medida aquí solicitada tendrá un vigencia de treinta (30) días para lo cual se le advierte a la solicitante que deberá consignar en la presente solicitud constancia de la presentación de la demanda respectiva.
La Juez,
Abg. Ani.....