EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días lunes y viernes, desde las 9:00 a.m., hasta las 3:00 p.m., buscándolo y retornándolo en las horas y días pautados en la residencia de la madre. SEGUNDO: De igual forma, el padre compartirá con su hijo el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora, en cuanto a los cumpleaños del niño, el padre con el mismo desde las 9:00 a.m. hasta 3:00 p.m. TERCERO: Asimismo, el padre pasara con su hijo el Carnaval, y la Semana Santa le corresponderá a la madre, alternándose los años siguientes. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, el padre compartirá con su hijo el día veinticuatro (24) y el treinta y uno (31) le corresponderá a la madre, siendo alternado los años siguientes. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal del niño, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol,, en caso que el niño se encuentre enferm.....