Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano GILBERTO JOSE CASTRO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.504.139, residenciado en la Urb. San Miguel calle principal casa N° 7 sector Curaguire, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, para que en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA, proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, seguro de vida, interés de caja de ahorro, ley de política habitacional, p.....