En consecuencia, con respecto a los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 28 de julio de 2010, de nueve (09) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 05 de abril de 2014, de cinco (05) años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, y la custodia por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijos los fines de semana de forma alternada, desde el sábado hasta el domingo, buscándolo en el hogar materno a las 9:30 a.m. y retornándolo el domingo a las 6:00 p.m., comprometiéndose a coadyuvar en las tareas escolares, su higiene y alimentación durante las pernoctas. Las vacaciones escolares, serán de manera alterna una semana completa con pernocta con el padre y una con la madre, siempre indicando el lugar donde van a pasar ese periodo, siendo que de querer ausentarse cualquiera de los progenitores vacacionalmente dentro o fuera del país, deben cumpl.....