Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Ciudadano CARLOS JAVIER NAVAS NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.261.799, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 27 de abril de 2005, de diecisiete (17) años de edad, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente de autos al ciudadano ALEXIS ALEXANDER PARADA MACHADO, venezolano, mayor de .....