administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: , de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGAR en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y agréguese una copia certificada en el asunto UH06-X-2010-000161. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría.