Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Con Lugar la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITE DE PASAPORTE, a petición de la CARMEN ADELA LUGO AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.600.263, debidamente asistido por Defensor Publico Primero de la Defensa Publica con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, el abogado CARLOS REMOLINA, en su carácter de abuela materna de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA nacidas los días 12 de marzo de 2002 y 18 de diciembre de 2003, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente, en consecuencia queda facultada la referida ciudadana para realizar.....