Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ANTONIO JOSE GUTIERREZ ESCALONA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.589.437, al adolescente DENTIDAD OMITIDA, nacido el día 01 de septiembre de 2003, de quince (15) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.601.106, el niño DENTIDAD OMITIDA, nacido el día 20 de octubre de 2011 de siete (07) años de edad y las ciudadanas YENNIFER NOVELIT GUTIERREZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 29.530.18.....