en consecuencia a partir de la presente fecha, la Ciudadana MARIA ELIBETH ASUAJE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.892.200, ejercerá de manera unilateral la patria potestad de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 27 de julio de 2011, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.266.634 y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 02 de septiembre de 2013, de nueve (09) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 35.064.775, sin que se entienda que el padre, ciudadano LEONARDO MOISES ARIAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.628.398, este renunciando a la institución familiar, de conformidad al artículo 262 del Código Civil, específicamente a la no presencia, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación antes instituciones públicas o privadas dentro del país y/o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de sus hijas .....