En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD establecido por los Ciudadanos GREIMAR YARIOSKA PELLIN YEPEZ y JOSE ANGEL SERRANO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 22.318.062 y 18.302.427 respectivamente, en su condición de progenitores de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 15 de noviembre de 2008, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.802.948, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad de la.....