este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un año y seis meses de edad, bajo los cuidados de los ciudadanos YOLEIMA CHICHINQUIRA RUIZ DE MORILLO Y ESTABAN RAMON MORILLO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.237.519 y 10.374.815 respectivamente, domiciliados en la carretera 9, Norte Poblado Manuelito, vía el Charal, Municipio Manuel Monge de este estado Yaracuy, para que ejerza la custodia del niño antes identificado, quienes lo tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción.
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