Siendo que de autos se desprende que la solicitante es la abuela materna del adolescente de autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior del mismo y por considerarlo procedente, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA Medida de Protección de Colocación Familiar Provisional del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 14 de enero de 2008, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.716.103, a la Ciudadana CLAUDIA PATRICIA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.724.053, en su condición de abuela materna, domiciliada en el Sector El Matadero, Barrio Los Sueños, Casa s/n, punto de referencia entrada de Nirgua (carretera panamericana, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, el adolescente deberá permanec.....