En merito de las anteriores consideraciones, este tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), inscrito ante la Primera Autoridad Civil del municipio Sucre, Guama, y ante la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, según Acta Nº 396 del año 2005, en consecuencia, donde se señaló se señaló el estado civil del padre y de la madre como "SOLTERO" y "SOLTERA", diga en lo adelante que es "CASADO" y "CASADA", por cuanto es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente Decisión y una vez quede firme remítase a la Coordinación de Registro Civ.....