Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALEJANDRA CHRISTIANE FREYTES DE POLANCO y JESUS RAFAEL POLANCO GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.053.297 y 11.767.613, residenciados en la calle Julio Rodríguez con Soteldo, La Aduana, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Sector Brisas del Yurubi, calle el puente, casa Nro 3, Municipio San Felipe estado Yaracuy.debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE G. MARTINEZ, Inpreabogado Nº 138.615.
En consecuencia, con respecto a los niños de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia de los niños la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete apo.....