Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Con Lugar la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENTA DE BIEN INMUEBLE, a petición de la ciudadana NARMEEN ALASFOUR, de nacionalidad Siria, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad número E-84.590.356, representada por su apoderado judicial abogado LISCANO CUENCA HEIDY GUSMAYREN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 19.061.616, e inscrita en el inpreabogado con el Nº 182.755, en su carácter de madre de los niños: IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas: 12/05/2015, 26/032007 y 21/07/2010, respectivamente; en virtud de lo cual queda AUTORIZADA JUDICIALMENTE PARA VENTA DE BIEN I.....