Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LAILA NATALI GOMEZ SEQUERA y RAFAEL JOSE LINARES OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.503.117 y 12.284.970 respectivamente, domiciliados la primera en Carampampa calle El Cementerio a cincuenta (50) metros del Cementerio, Aroa municipio Bolívar del estado Yaracuy, y el segundo en el Poblado La 14 Yumare municipio Manuel Monge del estado Yaracuy debidamente asistidos por la abogada GABRIELA GONZALEZ RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.850. En consecuencia, con respecto al adolescente de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Ma.....