En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO hecho por el Ciudadano ARQUIMEDES CASTILLO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.462.993, contra los Ciudadanos ESTHEFANY ANDREINA MENDOZA MARTINEZ y JOSE DANIEL CASTILLO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 26.261.538 y 28.227.080 respectivamente.
En consecuencia se extingue el proceso, por lo que la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños,.....