este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos SINDY CATHERINE ORTIZ ACEVEDO y HARRY PAUSIDES COLMENAREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.283.986 y 14.695.646 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JONNI CHECA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 80.998, y de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO en los términos y condiciones acordados en el escrito de solicitud que riela a los folios 3 y 4, y la solicitud de conversión que cursa al folio 19 del presente expediente, en consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO .....