EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince días, desde el día viernes a las 5:00 p.m hasta el dia domingo a las 1:00 p.m, buscándolos y retornándolos al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, los niños compartirán con su padre el día del padre y cumpleaños de este, igual con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños de los niños será compartido entre ambos padres. En cuanto al carnaval y semana santa será compartido entre ambos padres, previo acuerdo, siendo alterno los años sucesivos. TERCERO. En cuanto a las vacaciones escolares las mismas serán compartidas por mitad entre ambos padres, cumpliendo de manera semanal para que los padres no pierdan contacto con sus hijos. En relación a la época decembrina el padre compartirá bien sea el 24 o 31 de diciembre que disponga libre, retornando a los niños al hogar materno el día siguiente, siendo alternos los años siguientes. CUARTO: Los padres deben.....