Siendo que de autos se desprende que la solicitante es abuela paterna del niño de autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior del niño y por considerarlo procedente, en beneficio e interés del mismo, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 15 de septiembre de 2002, de diecisiete (17) años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 25 de septiembre de 2004, de quince (15) años de edad y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 26 de julio de 2010, de diez (10) años de edad, a la ciudadana GLADYS MARGARITA OVIEDO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.558.667, en su condición de abuela materna, domiciliada en la calle 18 con Av. 19, sector ITALVEN, casa s/n, municipio San Felipe, estado Yaracuy, hasta .....