En consecuencia, con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 30 de diciembre de 2004, de catorce (14) años de edad y los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 13 de mayo de 2009, de diez (10) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 21 de junio de 2016, de tres (03) años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, y la custodia por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto y a conciencia, teniendo como única limitación el no afectar las horas de descanso, educativas y recreativas del adolescente y niños de autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de DOS MILLONES BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), mensuales, los cuales serán transferidos a la cuenta de la madre, Cuenta Corriente signada con el Nº 0108-2447-8901-0012-0655, Banco Provincial, los primeros cinco (05) días de cada mes. De igual mane.....