Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por el ciudadano EDITO FRANCISCO PINTO RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.062.413, residenciado en la calle principal 12 de Octubre, las Tapias I, casa Nro 16, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), once (11) meses de edad, asistida por el Abg. Carlos Remolina, en su carácter de Defensor Publico Tercero encargado de este estado Yaracuy, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc, ciudadana MARIA ADELAIDA RUMBOS DE PINTO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 6.717.948, y con residencia en la Calle principal 12 de Octubre, Urbanización Las Tapias I, Casa N° 16, San Felipe estado Yaracuy, y c.....