declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JUAN RAMON ADJUNTA MIRANDA Y MIRIAN DEL CARMEN CASTILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 6.179.529 y 6.453.319 respectivamente, residenciados el primero en la Urb. Valles de Aroa, calle 3, casa Nro 3, Casa S/N, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy y la segunda en la Urbanización San Miguel, calle 2, casa nro 17, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado DOUGLAS FUENTES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.264. En consecuencia, con respecto a las niñas de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia de la adolescente de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, será ejercida por la madre. SE.....