Así mismo ofíciese a la Empresa Alimentos Polar C.A, para que le sea retenido al ciudadano PEDRO JOSE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.813.410, la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 30.000), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, del salario que devenga en la misma, así como el beneficio por concepto de beca estudiantil, siendo que los conceptos aquí identificados deberán ser transferidos y/o depositados a la Cuenta de Ahorro Nº 01082420610200151747 del Banco Provincial, a nombre de NICMAR PAOLA SANCHEZ SUAREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.993.386.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes, así como la devolución de los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.....