Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidas por el Abogado REYNALDO GOMEZ, en su carácter de Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy, a la ciudadana NEGILDA DEL CARMEN RIERA COROBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.193.675 y con residencia en Piedra Grande, sector Corocito, Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano VICTOR ALEXANDER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.936.159, residenciado en Vista Alegre, calle 6, casa Nro 10, Municipio La Independencia estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente.